El responsable técnico tiene a su cargo las siguientes funciones:
Nota: Es de plena aplicación al Legítimo Usuario Cinegético lo dispuesto respecto a la presentación de partes trimestrales, transporte de materiales controlados y al consumo de municiones en los predios destinados a la actividad cinegética (artículos 49, 86, 87 y 118 del Decreto 395/75).
Se prohibe la venta ambulante de municiones como así también su provisión a los cazadores fuera del predio autorizado para la actividad del Legítimo Usuario Cinegético.
Se autoriza al Legítimo Usuario Cinegético a formular peticiones preliminares para los cazadores que concurran a sus establecimientos registrados.