Autorización de tenencia sobre arma comprendida en el Decreto 64/95
REQUISITOS
El Decreto Nº 64/95 y las Disp. 023/99 y 031/99 establecen un régimen restrictivo respecto de la adquisición y tenencia de determinadas armas.
- Presentación de la solicitud mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondiente.
- Nota con carácter de declaración jurada en la que conste la identificación del material, con indicación de su tipo, marca, modelo, calibre y número de serie si fuere conocido, y los fundamentos de su solicitud. Adjuntar los elementos probatorios que acrediten los motivos expuestos (Disp. N° 054/04).
- Presentación de la "Declaración Jurada sobre arma comprendida en el Decreto 64/95", según Disp. 239/09.
- Solicitud de inspección del lugar de guarda del material y las medidas de seguridad mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
A fín de acreditar las fundadas razones que exige el artículo 3° del Decreto N° 64/95, serán tenidas en cuenta:
- Las certificaciones extendidas por entidades de tiro debidamente inscriptas ante la ANMaC, afiliadas a la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina o a la Federación Argentina de Tiro, que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos.
- La representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95.
- Las solicitudes efectuadas por entidades de tiro inscriptas y habilitadas por la ANMaC, con fines exclusivamente didácticos.
- Las solicitudes de personal con estado policial, las que deberán ser avaladas por la jefatura de la Fuerza a la que pertenecen.
- Las solicitudes de empresas de seguridad debidamente inscriptas que acrediten fundadas razones de servicio y en tanto no existan impedimentos derivados de las normas locales correspondientes a su ámbito de actuación.
- En todos los casos, se valorarán los antecedentes del peticionante, su antigüedad como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, las constancias obrantes en su legajo y la razonabilidad de la solicitud, en base a los motivos expuestos, pudiendo requerirse al solicitante elementos probatorios adicionales y/u ordenarse toda otra medida conducente.
- Examinados los antecedentes y valoradas las pruebas ofrecidas y/o producidas, se emitirá dictamen fundado concluyendo acerca de la pertinencia de la petición - en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Secretaría de Asuntos Militares, a los fines del dictado del acto administrativo correspondiente -o, en caso contrario, se desestimará la solicitud sin más trámite.
- Las solicitudes de autorización de tenencia del material comprendido en las prescripciones de las Disp. Nº 023/99 y 031/99 quedan exceptuadas de la aplicación del punto anterior, correspondiendo - en caso de dictaminarse la pertinencia de la solicitud - otorgar la autorización sin más trámite.
Formularios Gratuitos
Declaración Jurada para tenencias Decreto 64/95 (Disp. 239/09)