ANMaC Presidencia de la Nacion
Salida temporaria de armas de fuego, componentes principales, municiones materiales de usos especiales, vehículos blindados y demás materiales controlados

  • Nota explicativa de los motivos que fundamentan la solicitud de salida temporaria (Disp. 883/11).
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por las municiones a egresar – hasta un máximo de UN MIL (1.000). Solo podrá egresarse la munición perteneciente al calibre del arma cuya salida temporaria se hubiere autorizado, pudiendo reingresar al país su remanente en caso que lo hubiere.
  • El cupo de UN MIL (1.000) municiones podrá ser ampliado siempre y cuando se acreditaren fundadas razones que lo justifique y en las cantidades que la ANMaC considere pertinente.


Nota:
La Autorización de Salida Temporaria se otorgará por el plazo perentorio que supere de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
Si el material estuviera registrado a nombre de otro usuario, deberá acompañarse la autorización del titular de la tenencia de dicho material, con su firma debidamente certificada a través de un (1) Formularios Leyes 23.283 y 23.412 por arma.


Prórroga a la autorización de salida

  • Previo al vencimiento del plazo establecido para la salida de materiales (definitiva o temporaria), el titular de la misma podrá solicitar su prórroga por un plazo que no supere de NOVENTA (90) días, contados a partir de su emisión, debiendo presentar ante  la ANMaC la documentación que a continuación se detalla:
  1. Nota explicando los motivos que justifiquen la evaluación de la prórroga solicitada.
  2. Formularios Leyes 23.283 y 23.412 para el correspondiente dictamen jurídico registral.
  3. Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes a la solicitud originalmente tramitada.
  4. Original/es de la Autorización de Salida otorgada oportunamente.

 




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