ANMaC Presidencia de la Nacion
Tenencia de Equipo de Recarga de Munición para Fines no Comerciales

REQUISITOS

Podrán acceder a la tenencia de este tipo de equipos los legítimos usuarios individuales y/o colectivos que posean autorización de tenencia de las armas corrrespondientes a los calibres que desean recargar.

  • Poseer credencial de Legítimo Usuario Individual (adecuada a la Disp. 197/06) y/o Colectivo vigente y autorización de la tenencia de las armas correspondientes a los calibres que se desea recargar (Disp. 142/07).

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para la credencial de Tenencia de Equipo de Recarga de Munición para Fines no Comerciales, la que habilitará a su titular a recargar solamente los cartuchos del calibre de las armas que posee debidamente registradas ante la ANMaC.
  • Los titulares de un mismo equipo de recarga no podrán ser más de tres (3) legítimos usuarios individuales con credencial vigente por equipo, o dos (2) cuando se trate de un legítimo usuario individual que a su vez sea titular de una inscripción como usuario colectivo (solamente de empresas unipersonales), en ambos casos con sus inscripciones vigentes. Asimismo, deberá declararse el domicilio o domicilios de utilización del equipo.
  • El equipo deberá declararse especificando su marca, modelo y número de serie. En caso de que no posea número de serie, deberá solicitar a la ANMaC su asignación mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Una vez otorgado el número de serie, el marcaje deberá ser efectuado por un mecánico armero inscripto ante la ANMaC en el bastidor del equipo, especificando tipo, marca, modelo y número de serie.
  • Los legítimos usuarios tenedores de un equipo de recarga podrán optar por no solicitar la Tarjeta de Control de Consumo de Munición. Esta opción deberá ser notificada por el usuario en forma fehaciente en oportunidad de solicitar la autorización de una nueva tenencia de arma.


Nota: El usuario solicitante de este tipo de requipamiento será notificado fehacientemente sobre las recomendaciones generales de seguridad y uso del mismo, mediante el Anexo I de la Disp. 142/07.

La operatoria de importación, exportación, comercialización, adquisición y transferencia de equipos de recarga de munición se asimila con la reglamentada para las armas de uso civil condicional.


Adecuación de registro

  • Quienes posean Certificados de Tenencia de Equipos de Recarga debidamente autorizados por la ANMaC, podrán solicitar la adecuación de su registro mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para el otorgamiento del número de serie único asignado para ser grabado en el bastidor del equipo.
  • Posteriormente, mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes solicitará la emisión de la credencial de tenencia definitiva del equipo.


Importación

  • Quienes soliciten importación de este tipo de equipamiento, si los mismos carecen de numero de serie, deberán requerir al momento de la verificación del material, mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, el otorgamiento del número de serie único para ser grabado en el bastidor.
  • Los Usuarios Comerciales que posean en stock equipos de recarga sin número, deberán proceder de igual forma.
  • Una vez otorgados los números para ser grabados, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles deberán presentar una certificación emitida por mecánico armero registrado ante la ANMaC, donde éste especifique tipo de equipo, marca, modelo y número de serie grabado.

 

Formularios Gratuitos

Recomendaciones de seguridad para equipos de recarga (Anexo I Disp. 142/07).



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