Para efectuarse el cambio se deberá determinar la relación existente entre la titularidad anterior y la nueva razón social, de modo que permita vincular las firmas en cuestión.
REQUISITOS
- Acreditar la Condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente de los nuevos titulares.
- Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, en INAC, etc., según el caso.
- Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando a las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.
- Habilitación municipal del local que incluya los rubros cuya autorización se requiera. La misma debe llevar como nuevo titular a la causante y especificar domicilio habilitado.
- Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. de la nueva firma y último recibo de pago.
- Solicitud de registro de firmas y sellos que se efectúa a través de los Formularios Ley 23.979 correspondientes y que incluyen hasta TRES (3) personas de la firma. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorgaren. La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, como así también de denunciar en cualquier momento la autorización concedida, ya sea en forma total o respecto de alguno de los incluidos en ella, también sin expresión de causa, utilizando para ello cualquier medio fehaciente de comunicación, y sin que se genere en ningún caso responsabilidad alguna para el organismo. Los talleres de reparación y los talleres de recarga de munición también están obligados a registrar sellos y firmas.
- Dar cumplimiento a las medidas de seguridad que establece la legislación vigente, con la documentación correspondiente a nombre del nuevo titular.