Salida definitiva de Vehículos Blindados para el Transporte de Personas
- Nota explicativa de los motivos por los que solicita la salida definitiva (Disp. 883/11).
- Fotocopia del Pasaporte y/o Documento de Identidad, debidamente certificadas.
- Autorización del Consulado en la Argentina del país de destino del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina o documentación emitida por el organismo competente en el país de destino que acredite el permiso de ingreso del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional).
- Credencial original de Tenencia del material a egresar del país, si la hubiere, o en caso de adquisición, factura de compra original (o fotocopia de la misma debidamente certificada).
- Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, detallando los datos del tipo de vehículo a egresar.
- Certificado de blindaje original (o fotocopia de dichos documentos debidamente certificados); en caso de requerirlo podrá exigirse la documentación que acredite el dominio del vehículo en cuestión.
- Podrá egresarse hasta un máximo de UN (1) vehículo blindado por año calendario.