ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de Autorización de Tránsito Internacional de Armas de Fuego, Municiones y otros Materiales Controlados

El tránsito a través del territorio nacional con destino a otro país, en cualquiera de sus formas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), requerirá la autorización previa de la ANMaC.

REQUISITOS

  • Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero o la empresa transportista (Disp. 36/16), solicitando la autorización de tránsito internacional, intervenida por el representante legal de la misma (acreditando dicha condición) cuya firma deberá encontrarse certificada, declarando:
  • Domicilio de la firma transportista.
  • País de procedencia del material controlado.
  • Razón social y domicilio de la firma importadora en el país de destino final.
  • Aduanas intervinientes.
  • Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridad competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
  • Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado) cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística.
  • Las autorizaciones de tránsito internacional otorgadas pueden ser afectadas a un solo acto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.
  • El tránsito a través del territorio nacional, en cualquiera de sus formas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), con destino a otro país, requerirá la autorización previa de la ANMaC.
  • La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición 058/04.
  • En los casos en que el material en tránsito superara el plazo de 48 horas de permanencia en el país, se deberá solicitar la verificación del contenido de los bultos arribados
  • Abonar el arancel correspondiente.

 




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