ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de inscripción Legítimo Usuario Cinegético

  • Acreditación de la inscripción vigente en la actividad, otorgada por el organismo -nacional o provincial- con jurisdicción territorial.
  • Nota de solicitud con el detalle de la documentación que se acompaña suscripta por el titular o representante legal, debidamente certificada de acuerdo a la normativa vigente (Disp. 606/10).
  • Designar un responsable técnico con inscripción vigentecomo Instructor de Tiro otorgada por la ANMaC, o con la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional vigente y autorización como guía de caza o equivalente por la autoridad local.
  • Inventario de las armas de fuego del establecimiento a disposición de los cazadores, en caso de poseerlas.
  • Contar con un depósito para la guarda de armas y municiones, intervenido por la autoridad jurisdiccional, conforme las pautas de la Disp. 606/10.
  • Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la actividad cinegética, por un monto no inferior a $ 400.000.
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Los personas físicas o jurídicas y/o representantes legales de las personas jurídicas peticionantes deberán acreditar su condición de Legítimo Usuario de armas vigente, o en su defecto, acreditar la inexistencia de antecedentes penales.
  • Las personas jurídicas acompañarán su estatuto constitutivo, en cuyo objeto social se contemple la actividad cinegética, inscripto en el Organismo de registración jurisdiccional,  acta de designación de sus autoridades y el responsable técnico ante el la ANMaC.

 

NOTA:  La vigencia de la inscripción de los Legítimos Usuarios Cinegéticos será de cinco (5) años. En  el caso de que la autoridad competente autorizare la actividad por un lapso menor, el término de registración  se ajustará a tal  plazo. Durante dicho lapso se tendrán por cumplidos los recaudos de esta Disposición con la acreditación del nuevo permiso jurisdiccional. El no cumplimiento de dicho recaudo implicará la caducación automática de su condición de Legítimo Usuario Cinegético.

Las inscripciones de Legítimo Usuario Coto de Caza y Legítimo Usuario Operador Cinegético otorgadas por la ANMaC, mantendrán su validez hasta el vencimiento dado oportunamente.

Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.

 




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