ANMaC Presidencia de la Nacion
Inscripción/reinscripción Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas

Las personas físicas o jurídicas que hacen de su actividad la comercialización de material controlado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberán contar con la correspondiente inscripción. Su vigencia es de cinco años.
REQUISTOS

  • Nota de presentación extendida en papel membrete de la firma, especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que agrega, etc, con firma y aclaración del representante legal o responsable de la empresa debidamente certificada.  Los rubros en los que pueden inscribirse son los siguientes:

  1. Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil Condicional.
  2. Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil.
  3. Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil.
  4. Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil Condicional.
  5. Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales.
  • Las inscripciones en el rubro “Uso Civil Condicional”, incluyen la de “Uso Civil”.
  •  Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes para inscripción o reinscripción cada 5 años, por cada rubro cuya inscripción se requiere
  • Fotocopias certificadas de:
  1. Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso. El Objeto Social debe contemplar expresamente el rubro cuya autorización se requiera.
  2. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.
  3. Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. de la firma y último recibo de pago.
  4. Habilitación municipal del local que incluya los rubros solicitados. La misma debe llevar como titular a la causante y especificar el domicilio habilitado.
  • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente de acuerdo a los requisitos ordenados por disposiciones  N° 197/06 Y 198/06 de los representantes legales de la firma, o de las personas físicas titulares de la empresa y de quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.
  • Solicitud de facultad de poder certificante que se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorgaren. la ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, como así también de denunciar en cualquier momento la autorización concedida, ya sea en forma total o respecto de alguno de los incluidos en ella, también sin expresión de causa, utilizando para ello cualquier medio fehaciente de comunicación, y sin que se genere en ningún caso responsabilidad alguna para el organismo. 

Nota: Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo  establece la legislación vigente.

 




Bartolomé Mitre 1465/9 C1037ABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina | Tel / Fax: 4372-0455 / 4372-5129 | info@anmac.gob.ar