ANMaC Presidencia de la Nacion
Solicitud de Verificación de Importación de Armas de Fuego, Municiones y otros Materiales Controlados

La inscripción como Usuario Comercial deberá estar vigente al momento del acto de verificación

REQUISITOS

  • Nota en papel membrete de la empresa importadora debidamente intervenida por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada (Disp. 36/16).
  • Cada solicitud de verificación admite la presentación de un sólo despacho de importación oficializado.
  • Copia de la autorización de importación emitida oportunamente, que ampare el material arribado.
  • Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma  MA.01-A1 o MA.02, según corresponda.
  • Formularios Ley  en concepto de tasa retributiva de importación equivalentes al 2% del Valor en Aduana en Dólar, consignado en el despacho de importación oficializado correspondiente a los materiales controlados, teniendo en cuenta la cotización indicada en la información complementaria del referido documento. 
  • Despacho de importación SIM oficializado (Sistema Informático María).      
  • Copias Certificadas de Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque, Factura y Packing list de origen.
  • El rubro importador correspondiente a la inscripción como Usuario Comercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.
  • La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo. 30 del Anexo I al Decreto 395/75.
  • El packing list confeccionado por la firma importadora, deberá presentarse únicamente en el momento del acto de verificación a los funcionarios intervinientes.
  • Abonar el arancel correspondiente.
  • La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición 058/04.




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